Seguros de vida deducciones….y lo importante

Seguros de vida deducciones….y lo importante

Seguros de vida deducciones….y lo importante

  • Posted by Willbe Brokers
  • On 26 febrero, 2019
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Los importes deducibles del impuesto a las ganancias en materia de seguros, son una importante noticia que es necesario analizar.

El reciente decreto 59/2019 establece el monto máximo a deducir por los seguros de vida, seguros mixtos, adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión y aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación; para cada uno de los períodos fiscales que se detallan a continuación:

  1. Período fiscal 2019: $ 12.000.-
  2. Período fiscal 2020: $ 18.000.-
  3. Período fiscal 2021: $ 24.000.–  el cual se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones (Unidad de Valor Tributario UVT).

Para el año 2018 se mantiene el importe de la deducción en $ 996,23.-

¿Qué supone esto?

Primeramente, el decreto supone un importante avance y es necesario detenerse en ciertas reflexiones para aprovecharlo. Si sólo te apoyaras en los montos, obtendríamos una mirada limitada sobre un tema que abunda en aristas a contemplar.

El seguro de vida es la solución simple a un problema complejo como es la pérdida de los ingresos de una familia, o bien, ante el fallecimiento de un integrante de un grupo societario.

Es por esta razón que en Willbe consideramos de suma importancia el Análisis de Necesidades (ADN) previo a la contratación de una póliza.

 

En el ADN queda sobre la mesa el “sistema” sobre el que estamos tratando. ¿Qué afecta al “sistema empresa” ante el fallecimiento de un socio? o, ¿cómo afecta al “sistema familia” cuando fallece el papá o la mamá?, que además de padres son los productores económicos de una familia.

 

¿Cuál es el punto aquí? 

Sería un simplismo, una reducción, si uno contratara el seguro de vida solamente por el beneficio impositivo. Podríamos compararlo con el caso de un profesional que tratara psiquiátricamente a un paciente sin ocuparse de indagar sobre los miembros de la familia. Impensado. En otras palabras: la aspirina hay que aprovecharla, pero no es solución para cualquier dolor de cabeza.

 

La reflexión apunta a que busques un asesoramiento adecuado. Con quien te genere confianza desde lo profesional. Un asesor calificado que te acompañe y esté cuando lo necesites. Como “comprador experimentado”, sabés a lo que me refiero. Por un lado está el vendedor promedio que vende y desaparece o bien, el que recibas un llamado furtivo de ocasión (normalmente apunta al precio), y por otro lado está la venta consultiva (que apunta a indagar qué problema tenés y cuál es la solución adecuada).   Este tipo de procedimiento pretende además que continúes en contacto porque tu vida cambia, las condiciones socioeconómicas y laborales cambian y el asesor tiene que estar para ayudarte a transitar el camino del cambio.

Es importante que estés informado ya que al firmar la solicitud o propuesta que se transformará una vez aceptada por la Compañía de seguros en tu contrato-póliza, estarás ante lo que se denomina “consentimiento informado”.

El seguro de vida es un instrumento noble y simple, que estando bien “prescripto” y acompasado, soluciona un problema complejo.

 

 

Si tenés consultas o dudas, escribinos. Willbe, estará.

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